Derógase en todas sus partes el artículo 6º de la Ley 103 de 1922 , en virtud del cual se autorizó al Municipio de Cartagena para gravar hasta con el diez (10) por mil (1,000) a las propiedades rurales urbanas, y con el seis (6) por mil (1,000) a las propiedades rurales de su jurisdicción, con destino especialmente a proveer a dicha ciudad de agua potable.
Ley 82 de 1927 →Vigente
Artículo 1
Ley 82 de 1927 · Por la cual se deroga el artículo 6o de la Ley 103 de 1922
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.