Micelio

Artículo 30-3

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

-3. Pérdida de la calidad de usuario aduanero permanente provisional. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dejará sin efectos el reconocimiento e inscripción del usuario aduanero permanente provisional mediante acto administrativo contra el cual solo procederá el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación y resolverse dentro del mes siguiente, cuando se presente una de las siguientes causales

a)

Haber obtenido el reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente provisional utilizando medios irregulares;

b)

Cuando se establezca en cualquiera de los doce (12) meses el incumplimiento del compromiso señalado en el literal b) del artículo 30-1 del presente decreto, de acuerdo con el cronograma respectivo;

c)

Cuando se inicien operaciones antes de la aprobación de la garantía requerida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2685 de 1999