Micelio

Artículo 2.2.3.1.3

Definiciones

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones. Para los efectos del presente título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones

1.

Aborto espontáneo. Interrupción del embarazo por la muerte del feto o embrión, y su expulsión junto con los anexos ovulares, que ocurre antes de la semana 22 de gestación, sin la intervención o inducción del mismo.

2.

Edad gestacional. Número de semanas resultante del cálculo entre la fecha del primer día de la última regla o de la fecha del registro ecográfico de una mujer gestante y la fecha en la cual se da el parto a término, el parto pretérmino o prematuro, el aborto espontáneo o la interrupción del embarazo en los casos previstos por las Sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022 de la Corte Constitucional, la cual es determinada por el médico tratante.

3.

Enfermedad general. Afectación de la salud de una persona, que compromete su bienestar físico o mental, derivada de eventos ajenos a su actividad.

4.

Embarazo múltiple. Embarazo en que coexisten dos o más fetos en la cavidad uterina.

5.

Estado activo. Es la condición de afiliación en la que se encuentra el usuario en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), diferente a retirado, suspendido o desafiliado por fallecimiento.

6.

Fecha probable del parto. Fecha calculada o estimada de la semana 40, a partir de la fecha del primer día de la última regla o de la fecha del registro ecográfico de una mujer gestante, la que es determinada por el médico tratante.

7.

Incapacidad de origen común. Es el estado de inhabilidad física o mental que le impide a una persona desarrollar su capacidad laboral por un tiempo determinado, originado por una enfermedad general o accidente común y que no ha sido calificada como enfermedad de origen laboral o accidente de trabajo.

8.

Interrupción voluntaria del embarazo: Interrupción del embarazo a través de la atención integral en salud realizada para poner fin al proceso de gestación humana mediante métodos farmacológicos o no farmacológicos, que se adelanta durante las primeras veinticuatro (24) semanas de gestación de acuerdo a lo previsto en la Sentencia C-055 de 2022, o sin límite de edad gestacional, bajo las causales establecidas en la Sentencia C-355 de 2006.

9.

Licencia de maternidad por extensión. Garantía que se extiende a la madre adoptante, al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad, abandono o muerte, o al que adquiere la custodia justo después del nacimiento y que consiste en el derecho a disfrutar de una licencia de dieciocho (18) semanas remuneradas o el tiempo que falte para completar estas, y cuya prestación económica se encuentra a cargo del SGSSS, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado, o del que adquiere la custodia justo después del nacimiento.

10.

Licencia parental compartida: Modalidad de la licencia de maternidad mediante la cual los padres del menor, de mutuo acuerdo, pueden distribuir entre ellos máximo las últimas seis semanas de la licencia de maternidad.

11.

Licencia parental flexible de tiempo parcial. Modalidad de la licencia de maternidad y de paternidad mediante la cual el beneficiario de la prestación, puede optar por cambiar un periodo determinado de la misma para alternarla con trabajo de medio tiempo, de manera que accede al disfrute doble derivado del medio tiempo seleccionado.

12.

Licencia para el cuidado de la niñez. Licencia remunerada mediante la cual se otorga a los padres o a quien detente la custodia o cuidado personal del menor, cotizantes del Régimen Contributivo, un periodo de diez (10) días hábiles al año para el cuidado de los menores de edad que padezcan una enfermedad o condición terminal o un cuadro clínico severo derivado de un accidente grave que requieran cuidado permanente; o que requieran cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas.

13.

Licencia por aborto espontáneo, interrupción voluntaria del embarazo o parto prematuro no viable. Garantía que se otorga a las cotizantes gestantes que en el curso del embarazo sufran un aborto espontáneo, parto prematuro no viable, o se practiquen una interrupción voluntaria del embarazo, y que corresponde a 2 o 4 semanas, conforme el criterio del médico tratante, atendiendo a lo señalado en el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo.

14.

Mortinato o nacido muerto. Hace referencia al nacimiento de un feto sin vida producto del embarazo igual o superior a 22 semanas de gestación o feto igual o mayor a 500 gramos.

15.

Muerte materna tardía. La muerte de la mujer por causas obstétricas directas o indirectas después de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo y antes de un año de la terminación de este.

16.

Muerte materna temprana. La muerte de una mujer mientras está embarazada o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, independientemente de la duración y el sitio del embarazo, debida a cualquier causa relacionada con o agravada por el embarazo mismo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales.

17.

Nacido vivo. Es el producto de la concepción independientemente de la duración del embarazo y que después del parto respira o da cualquier otra señal de vida.

18.

Parto a término. Expulsión del feto fuera del organismo materno cuando la edad gestacional sea igual o superior a 37 semanas.

19.

Parto pretérmino o prematuro. Expulsión del feto fuera del organismo materno cuando la edad gestacional es mayor a 22 semanas y menor de 37 semanas.

20.

Parto pretérmino o prematuro no viable: Corresponde al parto pretérmino oprematuro del feto que nace muerto o muere justo antes del momento del parto, sin respirar o dar cualquier otra señal de vida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 2016