Indemnizaciones por incapacidad psicofísica. El Alumno de la Escuela de Formación de Oficiales o Suboficiales que sean dado de baja por incapacidad relativa y permanente, adquirida en actos relacionados con el servicio, tendrán derecho a que el Tesoro Público le pague una indemnización, de acuerdo con las normas del reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones de la Policía Nacional, así
Alférez, la correspondiente al cincuenta por ciento (50 %) del sueldo básico de un Subteniente. Cadete, la correspondiente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico de un Subteniente; y Alumno de la Escuela de Formación de Suboficiales, la correspondiente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico de un Cabo Segundo.
Si la incapacidad fuere absoluta y permanente adquirida en las mismas circunstancias determinadas en el inciso primero del presente artículo, se pagará por el Tesoro Público una pensión mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico correspondiente a los grados anteriores, según el caso.