Micelio

Artículo 140

Indemnizaciones Por Incapacidad Psicofísica

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Indemnizaciones por incapacidad psicofísica. El Alumno de la Escuela de Formación de Oficiales o Suboficiales que sean dado de baja por incapacidad relativa y permanente, adquirida en actos relacionados con el servicio, tendrán derecho a que el Tesoro Público le pague una indemnización, de acuerdo con las normas del reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones de la Policía Nacional, así

a)

Alférez, la correspondiente al cincuenta por ciento (50 %) del sueldo básico de un Subteniente. Cadete, la correspondiente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico de un Subteniente; y Alumno de la Escuela de Formación de Suboficiales, la correspondiente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico de un Cabo Segundo.

b)

Si la incapacidad fuere absoluta y permanente adquirida en las mismas circunstancias determinadas en el inciso primero del presente artículo, se pagará por el Tesoro Público una pensión mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico correspondiente a los grados anteriores, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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