Créase el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras y Distritos de Riegos, bajo la administración del Instituto Hidrología y Meteorología -HIMAT-.
Forman este Fondo:
Las cantidades que se destinen en el presupuesto nacional.
El producto de los empréstitos externos o internos que el Gobierno o el HIMAT contraten con destino al Fondo.
Los recaudos generados por cobros de valorización efectuados por el HIMAT.
Autorízase al Gobierno Nacional para que realice operaciones de créditos externos e internos con destino a este Fondo. Los contratos que se celebren en desarrollo de esa autorización solo requieren para su validez de la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.