En los casos en que Carbones de Colombia S.A., tuviere conocimiento de que un productor de carbón sujeto al impuesto no ha presentado las declaraciones a que está legalmente obligado, practicará directamente o a través de las respectivas alcaldías una visita a las instalaciones y, con base en dicha visita informará a los contribuyentes sobre las declaraciones omitidas y el valor de los impuestos, conminándolos para que efectúen la presentación de aquellas y el pago de éstos. En caso de que la comunicación no fuere atendida, se enviará el expediente a la Administración de Impuestos Nacionales correspondiente, para la práctica de la liquidación de aforo, con las sanciones previstas en la Ley 52 de 1977 y normas que la modifiquen o adicionen.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 292
En Los Casos En Que Carbones De Colombia S
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.