El testamento será firmado por el testador, si supiere i pudiere escribir, por el funcionario que lo ha recibido, i por los testigos.
Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se expresará así en el testamento.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El testamento será firmado por el testador, si supiere i pudiere escribir, por el funcionario que lo ha recibido, i por los testigos.
Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se expresará así en el testamento.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.