º. Cajas de Compensación Familiar. Las Cajas de Compensación Familiar podrán administrar los recursos del Régimen Subsidiado siempre y cuando presenten a la Superintendencia Nacional de Salud para su aprobación: 1) El diseño de un programa especial para la administración de subsidios en donde demuestren su capacidad técnica y científica para organizar la prestación de servicios de salud; 2) La constitución de una cuenta independiente del resto de sus rentas y bienes, con los recursos destinados a los subsidios de salud.
La Superintendencia Nacional de Salud, podrá revocar la autorización, además de los eventos señalados en la ley, cuando la entidad no acredite dentro de los plazos señalados por ésta
Un número mínimo de diez mil afiliados a la fecha de suscripción del contrato o contratos de administración de subsidios, veinticinco mil al finalizar el segundo año y cincuenta mil al finalizar el tercer año. Este número de afiliados comprende tanto los que se financian directamente con los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100, como aquellos que se afilien con los aportes de otros asociados según lo dispuesto en el artículo 11 del presente Decreto;
Reporte anual sobre el recaudo efectivo de los recursos destinados a subsidios de salud y su ejecución.