Micelio

Artículo 1

Adición De Un Capítulo Al Decreto Número 1072 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector Trabajo

Decreto 405 de 2025 · por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Adición de un capítulo al Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Adiciónese el Capítulo 7 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, el cual quedará así: CAPÍTULO 7 MULTA POR DESPIDO DE VÍCTIMA DENUNCIANTE DE ACOSO SEXUAL EN EL CONTEXTO LABORAL. Artículo 2.2.9.7.1. Objeto . El presente capitulo tiene por objeto reglamentar el

Parágrafo

del artículo 14 de la Ley 2365 de 2024, en lo relacionado con la multa a imponer por incurrir en despido efectuado en el trámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral y/o dentro de los seis meses siguientes a la interposición de la queja, atendiendo a los criterios de razonabilidad de acuerdo con el tamaño de la empresa y a fin de garantizar la protección efectiva de la ciudadanía y promover un entorno laboral libre de violencias. Artículo 2.2.9.7.2. Ámbito de aplicación . El presente decreto se aplicará a los procedimientos administrativos sancionatorios adelantados por el Ministerio del Trabajo, contra las y los empleadores del sector privado, por incurrir en despido efectuado en el trámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral y/o dentro de los seis (6) meses siguientes a la interposición de la queja. Artículo 2.2.9.7.3. Razonabilidad . Para efectos de aplicar los criterios de razonabilidad para graduar la sanción establecida en el

Parágrafo

del artículo 14 de la Ley 2365 de 2024 se tendrá en cuenta el número de integrantes en la planta de personal y el cálculo de la capacidad económica y/o financiera de la persona infractora, para lo cual la persona inspectora de trabajo y seguridad social podrá solicitar, entre otros, la siguiente información y/o documentación en cualquier tiempo hasta antes de tomar su decisión la cual tendrá que motivar en el respectivo acto administrativo: Para Personas jurídicas: 1. Estados Financieros Certificados y Dictaminados, del último año Fiscal entendi­dos estos como

a)

Estado de Situación Financiera.

b)

Revelaciones a los Estados Financieros.

c)

Estado de Resultados.

d)

Estado de Cambios en el Patrimonio. f) Estado de Flujo de Efectivo. Nota: Los estados financieros dictaminados, solo podrán solicitarse para los casos de las Sociedades que se encuentren obligadas a tener Revisor Fiscal. Para Personas Naturales: • Declaración de renta • Declaración de IVA. • Certificación expedida por un Contador/a Público/a Independiente sobre el total del pasivo y relación activo pasivo, donde se manifieste expresamente que está libre de impedimentos frente al deudor. • Certificación de los ingresos de la persona deudora expedida por el o la em­pleadora del solicitante cuando exista un contrato verbal vigente o por un/a contador/a público/a en caso de que sea trabajador/a independiente. Para aplicar la sanción a una unidad de explotación económica o a varias unidades dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica (empresa) se aplicará la siguiente tabla: Tamaño de la Empresa Monto de la sanción Microempresa De 1 a 1250 salarios mínimos legales diarios vigentes Pequeña De 1251 a 2500 salarios mínimos legales diarios vigentes Mediana De 2501 a 3750 salarios mínimos legales diarios vigentes Grande De 3751 a 5000 salarios mínimos legales diarios vigentes La definición de micro, pequeña, mediana y gran empresa a la que hace referencia esta norma, se encuentra regulada en la Ley 590 de 2000 y Decreto número 957 de 2019 o en las que las modifiquen, aclaren o adicionen. Artículo 2.2.9.7.4 . Los procedimientos administrativos sancionatorios se adelantarán de conformidad con lo establecido en la Ley 1610 de 2013 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 2.2.9.7.5. Corresponde al Ministerio del Trabajo, por intermedio de la inspección del trabajo que conocen las actuaciones relacionadas con el acoso laboral, adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios derivados del despido efectuado en el trámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral y/o dentro de los seis meses siguientes a la interposición de la queja e imponer la sanción correspondiente. Esta multa se destinará al Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social (FIVICOT).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 405 de 2025