Artículo único. Hacen se los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Del capítulo 15, artículo 121. Para sueldos de personal de las Cárceles de Circuito. $ 11,942 Del capítulo 18, artículo 180. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, En el año 20.250 Del capítulo 18, artículo 200. Para compra y suministro de elementos necesarios para el funcionamiento del Laboratorio de la' Oficina Central de Medicina Legal. 860 Al -capítulo 15, artículo 119. Para" sueldos del personal de las Penitenciarías de la República 4.050 Al capítulo 15, artículo 120. Para sueldos del personal de las Cárceles de Distrito Judicial 7.892 Al capítulo 17, artículo 179-A. Para' sueldos del personal de la Oficina Central de Medicina Legal, Laboratorio de Toxico logia y Anfiteatro de San Diego 20.250 Al capítulo 17, artículo 179-B. fiara compra y suministro de elementos necesarios para el funcionamiento de la Oficina Central de Medicina Legal, Laboratorio de Toxicología y Anfiteatro de San Diego 860 Sumas iguales 33.052 33.052 Comuníquese y publíquese.
Decreto 812 de 1940 →Vigente
Artículo 121
Para Sueldos De Personal De Las Cárceles De Circuito
Decreto 812 de 1940 · Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.