Micelio

Artículo 1

Decreto 87 de 2000 · Por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Suprímanse los siguientes empleos de la planta de personal como resultado del estudio técnico realizado por el Ministerio de Cultura, así: DESPACHO DEL VICEMINISTRO N° de cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (uno) Asesor 1020 06 2 (dos) Profesional Especializado 3010 15 PLANTA GLOBAL 1 (uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 20 1 (uno) Director Técnico 0100 20 5 (cinco) Jefe de Oficina Asesora 0125 20 1 (uno) Jefe de Oficina Asesora 0125 18 4 (cuatro) Asesor 1020 14 1 (uno) Asesor 1020 12 2 (dos) Asesor 1020 10 3 (tres) Asesor 1020 08 1 (uno) Asesor 1020 07 2 (dos) Asesor 1020 06 3 (tres) Jefe de División 2040 25 5 (cinco) Investigador Científico 3000 23 2 (dos) Investigador Científico 3000 20 1 (uno) Profesional Especializado 3010 25 3 (tres) Profesional Especializado 3010 24 1 (uno) Profesional Especializado 3010 20 1 (uno) Profesional Especializado 3010 19 4 (cuatro) Profesional Especializado 3010 18 1 (uno) Profesional Especializado 3010 17 1 (uno) Profesional Especializado 3010 16 2 (dos) Profesional Universitario 3020 14 1 (uno) Profesional Universitario 3020 13 1 (uno) Técnico Operativo 4080 17 2 (dos) Técnico Operativo 4080 16 1 (uno) Técnico Operativo 4080 15 1 (uno) Técnico Operativo 4080 12 1 (uno) Asistente Administrativo 4140 12 2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 22 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 18 12 (doce) Secretario Ejecutivo 5040 16 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 18 3 (tres) Auxiliar Administrativo 5120 17 5 (cinco) Auxiliar Administrativo 5120 16 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 14 1 (uno) Secretario Bilingüe 5235 25 1 (uno) Conductor Mecánico 5310 15

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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