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Artículo 1.2.14.2.1

Ciclo De Los Proyectos De Inversión Financiados Con Cargo Al 5% Del Mayor Recaudo

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ciclo de los proyectos de inversión financiados con cargo al 5% del mayor recaudo. Las propuestas de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiadas con cargo al 5% del mayor recaudo que se encuentren en el listado de elegibles podrán iniciar con las etapas del ciclo de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías señalado en el artículo 31 de la Ley 2056 de 2020, de conformidad con las siguientes reglas

a)

Su presentación se realizará a través del Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías dentro del plazo definido en los términos de referencia de la respectiva convocatoria y estará a cargo de la entidad territorial que presentó la propuesta de proyecto a la respectiva convocatoria pública. Los proyectos de inversión que se presenten por fuera del plazo señalado serán archivados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías por el respectivo Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria.

b)

La emisión del concepto de viabilidad estará a cargo del Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria y deberá realizarse para los proyectos presentados de conformidad al literal a) del presente artículo, en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha límite para la presentación de los proyectos de la que trata el literal a) del presente artículo. La emisión del concepto de viabilidad de los proyectos tipo requerirá el aval de uso expedido por el Departamento Nacional de Planeación.

c)

La priorización y aprobación de los proyectos de inversión y la designación de la entidad pública ejecutora estará a cargo del Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria. La priorización de los proyectos de inversión para la aprobación por parte del Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria, se realizará sobre el conjunto de proyectos viabilizados y registrados conforme a lo dispuesto en el literal b) del presente artículo, y respetará el orden de elegibilidad de acuerdo con el puntaje obtenido en la evaluación técnica de la convocatoria y los recursos disponibles para su aprobación. Los proyectos de inversión que no sean priorizados y aprobados serán archivados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías por el respectivo Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria.

Parágrafo 1

Una vez el proyecto de inversión sea aprobado, le corresponde a la entidad líder de la convocatoria registrar la asignación presupuestal y realizar la validación del cronograma de flujos en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías de conformidad con lo previsto en los numerales 6 y 10 del artículo 2.1.1.3.15 del presente decreto.

Parágrafo 2

Los recursos que se asignen para financiar proyectos de inversión con cargo al 5% del mayor recaudo, se deberán incorporar en el Capítulo presupuestal independiente de ingresos de la entidad ejecutora, conforme con las normas presupuestales vigentes.

Parágrafo 3

Los proyectos deberán guardar identidad jurídica, técnica y financiera al momento de su presentación para el trámite del ciclo de los proyectos del Sistema General de Regalías con respecto a la propuesta de proyectos incluida en el listado de elegibles. En caso de evidenciar que el proyecto de inversión no corresponde a la propuesta de proyecto presentada en la convocatoria pública, el Ministerio o Departamento Administrativo líder emitirá concepto de viabilidad en sentido no viable, y en consecuencia el proyecto de inversión quedará archivado en el Banco de Proyectos del SGR.

Parágrafo 4

En caso de que el proyecto de inversión se encuentre cofinanciado con otros recursos del Sistema General de Regalías deberá cumplir con lo definido por la Comisión Rectora.

Parágrafo 5

En el evento en que la entidad territorial, posterior a la etapa de viabilidad y registro y antes del cierre del proyecto de inversión, identifique que requiere recursos adicionales, estos deberán corresponder a fuentes de financiación diferentes al 5% del mayor recaudo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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