ARTICULO 135. Las funciones de las Juntas Directivas de las entidades adscritas al Ministerio que requieren el concepto previo del Comité de Gabinete del Ministerio de Salud son las siguientes
Adopción de la estructura orgánica y planta de personal;
Aprobación de los respectivos planes, programas y proyectos institucionales;
Aprobación del correspondiente presupuesto anual;
Autorización para la celebración de contratos de empréstito interno y externo.
Las funciones de trazar las directrices generales, controlar el cumplimiento de la programación operativa anual, y suministrar la información sobre el cumplimiento de las metas de inversión, financieras y físicas, se ejercerán de acuerdo con las reglas e instrucciones que señale el Ministerio de Salud, en armonía con el Plan Sectorial o las políticas, estrategias, programas y proyectos que para el Sector haya definido el Gobierno Nacional.