Micelio

Artículo 2

Prórroga De Los Contratos

Decreto 703 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, en especial los artículos 104 y 104 bis, y el Decreto legislativo 2969 de 1966, sobre contratos de arrendamiento, aparcería y similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Prórroga de los contratos. Los contratos vigentes, escritos o verbales, celebrados por los propietarios o poseedores de tierras, sus representantes, socios o intermediarios con pequeños arrendatarios, aparceros o similares, con las excepciones de que trata el artículo 4º de este Decreto, quedan prorrogados por el término de diez años, contados a partir de la sanción de la Ley 1ª de 1968. La prórroga produce efectos en relación a toda persona que sea propietaria, poseedora o arrendadora, del predio dado en arrendamiento, aparcería o en formas similares, y a quienes lo sucedan, a cualquier título, en los derechos sobre el fundo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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