Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012, respecto de los diferendos limítrofes entre los departamentos de Boyacá y Norte de Santander en el campo Gibraltar; Vichada y Meta en el campo Capella, y campo Toca, en el departamento de Boyacá, incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de seis mil ochocientos treinta y cuatro millones cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres pesos ($6.834.044.683), correspondientes a los montos de los recursos retenidos antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías, así:
DIFERENDOS LIMÍTROFES
CONCEPTO
VALOR
INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSA CIONES
6.834.044.683
1.1
HIDROCARBUROS
6.834.044.683
TOTAL INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
6.834.044.683
De los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de seis mil ochocientos treinta y cuatro millones cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres pesos ($6.834.044.683) al Presupuesto de gastos, según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO
2019- 2020
Capítulo
Subcapítulo
Sección
Concepto
Valor
III
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGA LÍAS Y COMPENSACIONES
6.834.044.683
DEPARTAMENTOS
6.834.044.683
OTROS POR DISTRIBUIR
6.834.044.683
Mediante documento Anexo número 8, que hace parte integral de la presente ley, se detallan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.
Los proyectos de inversión a financiar con estos recursos, serán aprobados en los OCAD regionales a los que pertenezcan las entidades territoriales involucradas en el diferendo del límite territorial. El correspondiente órgano colegiado que defina y apruebe el proyecto, también designará la entidad pública ejecutora del mismo en los términos del artículo 6° de la Ley 1530 de 2012. En todo caso, esto no se entenderá como una resolución de los diferendos de límites territoriales, los cuales se seguirán rigiendo por las normas vigentes que regulan la materia.
DISPOSICIONES GENERALES