Micelio

Artículo 11

Diferendos Limítrofes

Ley 1942 de 2018 · por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012, respecto de los diferendos limítrofes entre los departamentos de Boyacá y Norte de Santander en el campo Gibraltar; Vichada y Meta en el campo Capella, y campo Toca, en el departamento de Boyacá, incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de seis mil ochocientos treinta y cuatro millones cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres pesos ($6.834.044.683), correspondientes a los montos de los recursos retenidos antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías, así:

DIFERENDOS LIMÍTROFES

CONCEPTO

VALOR

INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSA CIONES

6.834.044.683

1.1

HIDROCARBUROS

6.834.044.683

TOTAL INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

6.834.044.683

2.

De los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de seis mil ochocientos treinta y cuatro millones cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres pesos ($6.834.044.683) al Presupuesto de gastos, según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO

2019- 2020

Capítulo

Subcapítulo

Sección

Concepto

Valor

III

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGA LÍAS Y COMPENSACIONES

6.834.044.683

DEPARTAMENTOS

6.834.044.683

OTROS POR DISTRIBUIR

6.834.044.683

Parágrafo 1

Mediante documento Anexo número 8, que hace parte integral de la presente ley, se detallan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.

Parágrafo 2

Los proyectos de inversión a financiar con estos recursos, serán aprobados en los OCAD regionales a los que pertenezcan las entidades territoriales involucradas en el diferendo del límite territorial. El correspondiente órgano colegiado que defina y apruebe el proyecto, también designará la entidad pública ejecutora del mismo en los términos del artículo 6° de la Ley 1530 de 2012. En todo caso, esto no se entenderá como una resolución de los diferendos de límites territoriales, los cuales se seguirán rigiendo por las normas vigentes que regulan la materia.

DISPOSICIONES GENERALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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