Los servicios a que refiere el artículo 1º se subordinan, en lo internacional a las disposiciones de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones, y a los eventos o acuerdos celebrados o que se celebren. En lo interno , a las disposiciones contenidas en leyes especiales y a los reglamentos del gobierno concordantes con éstas, sin perjuicio de aplicar también, en cuanto sean compatibles con la ley, las disposiciones internacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.