º. Modificación del artículo 3º del Decreto número 2218 de 2017 . Modificar el artículo 3º del Decreto número 2218 de 2017, modificado por el artículo 1º del Decreto número 436 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 3º. Umbrales para fortalecer el sistema de gestión de riesgo y control aduanero. Las medidas contempladas en el presente decreto serán aplicables a las mercancías importadas cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las siguientes partidas y subpartidas arancelarias:
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá actualizar a valores corrientes de cada periodo, por medio de resolución, los umbrales establecidos en el presente artículo, cada año, con base en el índice inflacionario de los Estados Unidos de América, con el fin de mantener constante su valor real.