º . El artículo 19 del Decreto 2789 de 2004 quedará así: "Artículo 19. Información del pago al beneficiario final. Las entidades usuarias del SIIF Nación una vez han ordenado el pago al beneficiario, deberán informarle sobre la realización del mismo, para que este verifique el abono en cuenta. En caso que el beneficiario observe que el pago no se acreditó, deberá informarlo a la entidad".
Decreto 4318 de 2006 →Vigente
Artículo 2
Decreto 4318 de 2006 · por el cual se modifica el Decreto 2789 de 2004 que reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.