Micelio

Artículo 23

Negociación Directa Sobre Tierras Requeridas Y Su Calificación

Decreto 719 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, especialmente en lo relativo a la adquisición de tierras de propiedad privada

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Negociación directa sobre tierras requeridas y su calificación. Cumplidas, las diligencias a que se refieren los artículos anteriores o antes si fuere posible, por existir elementos suficientes y el propietario a ello accediere, se iniciarán negociaciones directas para acordar la parte del predio que debe adquirirse por el Instituto, y la calificación de las tierras respectivas si a ello hubiere lugar. Salvo prórroga otorgada a juicio del Instituto esta etapa de negociaciones no podrá exceder de cinco (5) días, contados a partir del siguiente al vencimiento del término de traslado del último informe de visita y examen del predio. De estas negociaciones y de las previstas en el artículo siguiente, se deja la constancia escrita en lo esencial, sea mediante cartas entre las partes o por acta su cinta de las conversaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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