Micelio

Artículo 10

Decreto 4290 de 2005 · por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atribuciones de los Consejos Municipales de Voluntariado. Serán atribuciones de los Consejos Municipales de Voluntariado las siguientes

a)

Llevar el registro de las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y de las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, y voluntariado informal del municipio;

b)

Recibir y consolidar, dentro de los tres primeros meses del año, los resúmenes del sistema de registro de voluntariado contemplado en el artículo 6º del presente decreto;

c)

Entregar entre mayo y junio de cada año el consolidado del registro municipal de voluntariado al Consejo Departamental de Voluntariado;

d)

Ser promotores, garantes y árbitros de las alianzas estratégicas efectuadas entre sus miembros;

e)

Fomentar procesos de capacitación conjunta dirigida a sus miembros;

f)

Coordinar la relación entre el voluntariado y la administración municipal;

g)

Desarrollar acciones de promoción del voluntariado dentro de las comunidades del municipio;

h)

Participar en el Consejo Departamental de Voluntariado;

i)

Las demás que cada Consejo determine, las cuales deben ser registradas en el acta de creación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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