Atribuciones de los Consejos Municipales de Voluntariado. Serán atribuciones de los Consejos Municipales de Voluntariado las siguientes
Llevar el registro de las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y de las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, y voluntariado informal del municipio;
Recibir y consolidar, dentro de los tres primeros meses del año, los resúmenes del sistema de registro de voluntariado contemplado en el artículo 6º del presente decreto;
Entregar entre mayo y junio de cada año el consolidado del registro municipal de voluntariado al Consejo Departamental de Voluntariado;
Ser promotores, garantes y árbitros de las alianzas estratégicas efectuadas entre sus miembros;
Fomentar procesos de capacitación conjunta dirigida a sus miembros;
Coordinar la relación entre el voluntariado y la administración municipal;
Desarrollar acciones de promoción del voluntariado dentro de las comunidades del municipio;
Participar en el Consejo Departamental de Voluntariado;
Las demás que cada Consejo determine, las cuales deben ser registradas en el acta de creación.