Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HIGIENE
Capítulo 60.
Del artículo 700. Para los gastos que demande el sostenimiento del Puesto de Socorro y Banco de Sangre de Bogotá
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130.000.00
Suman los contracréditos
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130.000.00
Capítulo 57.
Al artículo 650. Para establecer, sostener y auxiliar dispensarios antituberculosos, hospitales, sanatorios y demás gastos de la Campaña, según la Ley 27 de 1947, en el año
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130.000.00
Suman los créditos
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130.000.00