Excepción a los artículos anteriores. No obstante lo dispuesto en los artículos 128 y 129 de este Estatuto, el Gobierno y los Comandantes de Fuerza podrán mantener en servicio activo a aquéllos Oficiales y Suboficiales que por sus calificaciones lo merezcan y cuando sus capacidades puedan ser aprovechadas en determinadas actividades militares. Cuando se trate de Oficiales se requerirá concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional.
Decreto 89 de 1984 →Vigente
Artículo 130
Excepción A Los Artículos Anteriores
Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.