Los escrutinios primarios del censo de población y la concentración en cuadros se harán en las capitales de los Departamentos y para las Intendencias y Comisarias en los lugares que determine la Contraloría General de la República. La Oficina Central del Censo hará la recolección final, escrutinios, publicación y explicaciones gráficas y deducciones comparativas a que hubiere lugar.
Ley 26 de 1928 →Vigente
Artículo 3
Ley 26 de 1928 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre censo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.