Micelio

Artículo 15

Ley 37 de 1932 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre asuntos bancarios y financieros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prorrogase hasta el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos treinta y tres (1933), para todas las obligaciones no comprendidas en el artículo 2° de esta Ley, salvo para las contraídas del primero (1°) de julio de mil novecientos treinta y uno (1931) en adelante, el término de suspensión de los remates señalados en el artículo 7° del Decreto número 280 de mil novecientos treinta y dos (1932), suspensión que se aplicará tanto a los juicios ya iniciados como a los que se inicien durante la prórroga.

La suspensión se aplicará también a los casos de venta de la prenda comercial, agraria o industrial fuera de juicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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