En el caso contemplado en el Capítulo VII, el remate se efectuará por la parte de mercancías que sea necesario para el pago de los gastos, seguros y derechos que se hayan causado a favor de la Zona Franca, sin más trámites que el previo aviso que se publicará en los términos del artículo anterior.
Decreto 2411 de 1975 →Vigente
Artículo 50
En El Caso Contemplado En El Capítulo Vii, El Remate Se Efectuará Por La Parte De Mercancías Que Sea Necesario Para El Pago De Los Gastos, Seguros Y Derechos Que Se Hayan Causado A Favor De La Zona Franca, Sin Más Trámites Que El Previo Aviso Que Se Publicará En Los Términos Del Artículo Anterior
Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.