ARTICULO 38. Inscripción de los responsables del impuesto al cine. Para efectos de la administración del Impuesto al Cine de que trata el artículo 63 de la Ley 49 de 1.990, quienes con fines comerciales presten el servicio de exhibición cinematográfica, deberán inscribirse en el Registro Unico Tributario como responsables del Impuesto al Cine y serán objeto de la asignación de un NIT especial, por parte de la Dirección General de Impuestos Nacionales, para el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias relacionadas con este impuesto. La inscripción a que se refiere el presente artículo deberá efectuarla el responsable, a más tardar el 15 de abril de 1991, en la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda a su domicilio. Los nuevos responsables del impuesto al cine que inicien actividades con posterioridad a tal fecha, deberán inscribirse dentro de los dos meses siguientes al inicio de las actividades. La no inscripción oportuna dará lugar a las sanciones previstas en el régimen aplicable a los responsables del impuesto sobre las ventas.
Decreto 836 de 1991 →Vigente
Artículo 38
Inscripción De Los Responsables Del Impuesto Al Cine
Decreto 836 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1990, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.