Artículo cuarto . El Ministerio de Fomento queda autorizado para nombrar el personal que sea indispensable para vigilar y controlar la producción, distribución y venta de azúcar en todo el país, personal que tendrá las atribuciones y asignaciones que el Gobierno le señale.
Decreto 169 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Decreto 169 de 1957 · Por el cual se dictan medidas en relación con artículos de primera necesidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.