Micelio

Artículo 4

Decreto 169 de 1957 · Por el cual se dictan medidas en relación con artículos de primera necesidad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . El Ministerio de Fomento queda autorizado para nombrar el personal que sea indispensable para vigilar y controlar la producción, distribución y venta de azúcar en todo el país, personal que tendrá las atribuciones y asignaciones que el Gobierno le señale.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 169 de 1957