El primer sorteo de los bonos se verificará el primero (1°) de julio de mil novecientos setenta y nueve (1979) y los siguientes en la misma fecha de cada año sucesivo o en el día hábil siguiente hasta completar 19 sorteos, y se pagarán a los tenedores en la proporción de una vigésima parte de los que se encuentren en circulación, por valor máximo de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos) cada uno o sea hasta la amortización total de la emisión autorizada.
Decreto 1446 de 1978 →Vigente
Artículo 9
Decreto 1446 de 1978 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 6 de 1978 (febrero 23), emanado del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CVC)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.