Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1202 de 1999 · por el cual se adiciona el artículo 20 del Decreto número 1737 del 21 de agosto de 1998

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Adiciónase con el siguiente

Parágrafo

el artículo 20 del Decreto Número 1737 del 21 de agosto de 1998, así:

Parágrafo

El Ministerio de Relaciones Exteriores quedará exento de la aplicación del presente artículo, cuando se trate de la realización de obras que tiendan a la conservación, mantenimiento y/o adecuación de los salones de estado y de las oficinas, ya sea que se trate de inmuebles de propiedad del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores o de inmuebles tomados en arrendamiento. Así mismo, quedará exento de la aplicación del presente artículo, cuando se trate de obras que tiendan a la conservación, mantenimiento y/o adecuación de los bienes inmuebles tomados en arrendamiento para el funcionamiento de las oficinas y residencias asignadas a las diferentes Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior.

Parágrafo

Artículo 20 DECRETO 1737 de 1998

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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