Micelio

Artículo 40

Decreto 1594 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI, Parte III, Libro II y el Título III de la Parte III, Libro I del Decreto 2311 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para uso agrícola son los siguientes: Referencia Expresado como Valor Aluminio Al 5.0 Arsénico As 0.1 Berilio Be 0.1 Cadmio Cd 0.01 Cinc Zn 2.0 Cobalto Co 0.05 Cobre Cu 0.2 Cromo Cr+ 6 0.1 Flúor F 1.0 Hierro Fe 5.0 Litio Li 2.5 Manganeso Mn 0.2 Molibdeno Mo 0.01 Níquel Ni 0.2 pH Unidades 4.5 - 9.0 Unidades. Plomo Pb 5.0 Selenio Se 0.02 Vanadio V 0.1

Parágrafo 1

Además de los criterios establecidos en el presente artículo, se adoptan los siguientes

a)

El Boro, expresado como B, deberá estar entre 0.3 y 4.0 mg/1 dependiendo del tipo de suelo y del cultivo.

b)

El NMP de coliformes totales no deberá exceder de 5.000 cuando se use el recurso para riego de frutas que se consuman sin quitar la cáscara y para hortalizas de tallo corto.

c)

El NMP de coliformes fecales no deberá exceder de 1.000 cuando se use el recurso para el mismo fin del literal anterior.

Parágrafo 2

Deberán hacerse mediciones sobre las siguientes características

a)

Conductividad.

b)

Relación de absorción de sodio (RAS).

c)

Porcentaje de sodio posible (PSP).

d)

Salinidad efectiva y potencial.

e)

Carbonato de sodio residual

f)

Radionucleídos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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