Si se juzga a un individuo por dos delitos, de los cuales uno tiene señalada pena de reclusión o prisión y otro de confinamiento, se aplicará la reclusión o la prisión solamente aumentando la primera, si fuere el caso, en una sexta parte, y si se tratare de la segunda, haciendo un aumento de la tercera parte.
Si fueren varios los hechos punibles con reclusión o prisión ejecutados por un mismo individuo, y varios los punibles con confinamiento, se aplicarán las reglas precedentes.