Micelio

Artículo 65

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se juzga a un individuo por dos delitos, de los cuales uno tiene señalada pena de reclusión o prisión y otro de confinamiento, se aplicará la reclusión o la prisión solamente aumentando la primera, si fuere el caso, en una sexta parte, y si se tratare de la segunda, haciendo un aumento de la tercera parte.

Si fueren varios los hechos punibles con reclusión o prisión ejecutados por un mismo individuo, y varios los punibles con confinamiento, se aplicarán las reglas precedentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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