Micelio

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 13 De 1890

Ley 38 de 1890 · Por la cual se adiciona la 138 de 1888 y se concede un auxilio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2 ° La cantidad expresada en el artículo anterior se entregará al Ilmo. Sr. Arzobispo de Bogotá y se incluirá en los respectivos Presupuestos de Gastos nacionales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 38 de 1890