Jefes cabeza de hogar desempleados. Para efectos del presente decreto, se considera jefe cabeza de hogar desempleado la persona que acredite esta condición conforme lo señalado en el
del artículo 13 de la Ley 789 de 2002. Dicha condición se acreditará, de conformidad con lo señalado en el
del artículo 15 del presente decreto.