Artículo primero. Las zonas de los Departamentos donde subsiste el estado de sitio dentro de cuyos límites queda suspendida la vigencia de las disposiciones legales que consagran prescripciones adquisitivas de derechos o extintivas de los mismos o de acciones civiles de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 11 del Decreto 0328 de noviembre 28 de 1958, serán las que se expresan a continuación: Departamento de Caldas: En los Municipios de Anserma, Apía, Balboa, Belalcázar, Belén de Umbría, Calarcá, Génova, Guática, La Tebaida, Marsella, Mistrató, Montenegro, Pijao, Quinchía, Santuario y en el Corregimiento de Benafont de Ríosucio. Departamento del Cauca: En los Municipios de Miranda, Corinto, Caloto, Toribío, Caldono, Páez, Inzá, Jambaló y en los Corregimientos de Suárez del Municipio de Buenos Aires y Argelia, Balboa, La Mesa y San Alfonso, del Municipio del Patía. Departamento del Huila: En los Municipios de Algeciras, Iquia, Aeruel, Palermo, Aipe, Villavieja, Braya, Tello, Colombia, Rivera y Neiva. Departamento del Valle: En los Municipios de Palmira, Pradera, Florida, Restrepo, Vijes, El Cerrito, Ginebra, Yotoco, Darién, Buga, Tuluá, Ríofrío, Trujillo, san Pedro, Andalucía, Bugalagrande, Bolívar, El Dovio, Sevilla, Caicedonia, Zarzal, Roldanillo, Versalles, La Unión, La Victoria, Toro, El Cairo, Argelia, Obando, Anserma-nuevo, El Aquila, Alcalá y Ulloa. Y en todo el Departamento del Tolima.
Decreto 1482 de 1959 →Vigente
Artículo 11
Del Decreto 0328 De Noviembre 28 De 1958, Serán Las Que Se Expresan A Continuación: Departamento De Caldas: En Los Municipios De Anserma, Apía, Balboa, Belalcázar, Belén De Umbría, Calarcá, Génova, Guática, La Tebaida, Marsella, Mistrató, Montenegro, Pijao, Quinchía, Santuario Y En El Corregimiento De Benafont De Ríosucio
Decreto 1482 de 1959 · Por el cual se señalan las zonas de los Departamentos en estado de sitio donde queda suspendida la vigencia de las disposiciones legales sobre prescripciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.