Micelio

Artículo 5

Ley 108 de 1928 · Sobre reformas judiciales (venta o adjudicación de la prenda o de los bienes hipotecados)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el fallo es favorable al demandante, el Juez ordena la venta de los bienes en pública subasta, citara a los acreedores hipotecarios, si los hay, y ordenara hacer la liquidación del crédito y el pago al acreedor con el producto del remate, sin perjuicio de la prelación que corresponda, conforme a las normas del juicio ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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