Proyectos desarrollados por las cajas de compensación familiar. Como lo establece el artículo 26 del Decreto 350 de 1999, las Cajas de Compensación Familiar podrán desarrollar proyectos integrales de vivienda de interés social directamente, o mediante convenios con entidades públicas, privadas u otras Cajas de Compensación Familiar, con el fin de aplicar estos subsidios, previo concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico y aprobación de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Para este fin, la Junta Administradora del Fideicomiso podrá otorgar créditos a las Cajas, con cargo a los recursos del fideicomiso, siempre y cuando garantice una liquidez mínima para el pago de los subsidios asignados equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los recursos asignados y comprometidos pero no pagados, con un plazo máximo de reintegro de doce (12) meses y con una tasa de interés igual al Indice de Precios al Consumidor acumulado de los últimos doce (12) meses. El desembolso de los recursos autorizados para promocionar proyectos de vivienda de interés social, estará sujeto a los recursos disponibles en el Fondo Fiduciario.
Decreto 1539 de 1999 →Vigente
Artículo 21
Decreto 1539 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 350 de 1999
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.