Artículo único. Aclárase el artículo primero (1°) del Decreto número 1261 de mayo 18 de 1965, en el sentido de que los cargos de Liquidadores y Oficinistas creados en las Administraciones de Impuestos. Nacionales de Girardot, Ibagué, Manizales, Montería, Neiva, Pasto, Palmira y Pereira, son los siguientes: Administraciones de Impuestos Nacionales de Girardot, Ibagué, Manizales y Montería. Sección de Liquidación de Impuestos Sucesorales e Indirectos. Clase Grado Girardot Ibagué M/zales Montería Liquidadores de Impuestos III 9 1 1 1 1 Oficinistas III 5 1 1 1 1 Administraciones de Impuestos Nacionales de Neiva, Pasto, Palmira y Pereira. Sección de Liquidación de Impuestos Sucesorales e Indirectos. Clase Grado Neiva Pasto Palmira Pereira Liquidadores de Impuestos III 9 1 1 1 1 Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2008 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2008 de 1965 · Por el cual se hace la aclaración de un Decreto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.