Micelio

Artículo 1

Decreto 2008 de 1965 · Por el cual se hace la aclaración de un Decreto

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Aclárase el artículo primero (1°) del Decreto número 1261 de mayo 18 de 1965, en el sentido de que los cargos de Liquidadores y Oficinistas creados en las Administraciones de Impuestos. Nacionales de Girardot, Ibagué, Manizales, Montería, Neiva, Pasto, Palmira y Pereira, son los siguientes: Administraciones de Impuestos Nacionales de Girardot, Ibagué, Manizales y Montería. Sección de Liquidación de Impuestos Sucesorales e Indirectos. Clase Grado Girardot Ibagué M/zales Montería Liquidadores de Impuestos III 9 1 1 1 1 Oficinistas III 5 1 1 1 1 Administraciones de Impuestos Nacionales de Neiva, Pasto, Palmira y Pereira. Sección de Liquidación de Impuestos Sucesorales e Indirectos. Clase Grado Neiva Pasto Palmira Pereira Liquidadores de Impuestos III 9 1 1 1 1 Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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