Elementos fundamentales de la certificación de producto. Para la certificación contemplada en los literales a) y b) del artículo 8° de este decreto, los organismos de certificación acreditados por la Entidad de Acreditación deberán utilizar los elementos y tipos de sistemas de certificación de producto contemplados en la Guía Técnica Colombiana GTC-ISO-IEC 67 o en la que en esta materia la modifique, adicione o sustituya. Los documentos de conformidad válidos para el cumplimiento del presente reglamento técnico serán los siguientes
Certificado por lote.
Marca o sello de conformidad para los productos objeto de este reglamento técnico, mientras dicho sello o marca esté vigente de acuerdo con las condiciones de su expedición, cualquiera que sea su cantidad y frecuencia.
Certificado de tipo, mientras se mantienen las condiciones y especificaciones de fabricación.
Declaración de Conformidad del Proveedor, para los casos especiales según lo estipulado en este reglamento técnico.