Micelio

Artículo 2

De La Clasificación De Los Empleos

Decreto 2919 de 2011 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de empleados públicos del Fondo Adaptación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De la clasificación de los empleos. Los empleos públicos del Fondo Adaptación según la naturaleza general de las funciones, la índole de las responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial. Nivel Directivo. Comprende el conjunto de empleos con funciones de dirección general, de formulación de políticas, planes y programas para su adopción y ejecución por los otros niveles. Nivel Asesor. Agrupa los empleos con funciones de asistencia, consultoría y consejería a los del nivel directivo. Nivel Profesional. Agrupa los empleos con funciones que por su naturaleza requieren de la aplicación de conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les puedan corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología. Nivel Asistencial. Se encuentra integrado con los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias del nivel directivo o que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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