°. De la clasificación de los empleos. Los empleos públicos del Fondo Adaptación según la naturaleza general de las funciones, la índole de las responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial. Nivel Directivo. Comprende el conjunto de empleos con funciones de dirección general, de formulación de políticas, planes y programas para su adopción y ejecución por los otros niveles. Nivel Asesor. Agrupa los empleos con funciones de asistencia, consultoría y consejería a los del nivel directivo. Nivel Profesional. Agrupa los empleos con funciones que por su naturaleza requieren de la aplicación de conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les puedan corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología. Nivel Asistencial. Se encuentra integrado con los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias del nivel directivo o que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
Decreto 2919 de 2011 →Vigente
Artículo 2
De La Clasificación De Los Empleos
Decreto 2919 de 2011 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de empleados públicos del Fondo Adaptación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.