Micelio

Artículo 24

Son Funciones De La Sección De Inversiones Extranjeras: A) Estudiar Los Problemas Y Necesidades Del País En Materia De Legislación Sobre El Régimen De Capitales Extranjeros Y Proponer Las Medidas Y Modificaciones Que Sean Del Caso; B) Proponer Medidas Que Orienten Y Canalicen La Inversión Extranjera, A Fin De Desarrollar La Producción Nacional; C) Coordinar Con El Ministerio De Hacienda Los Estudios Necesarios Relacionados Con Los Problemas De Doble Tributación Internacional; D) Estudiar Los Programas De Vinculación De Capitales Que Presenten Inversionistas Extranjeros, Y Prestarles La Asesoría Correspondiente; E) Preparar El Material De Información Necesario En Materia De Inversiones, Tendiente A Definir La Política Sobre Importación De Nuevos Capitales; F) Servir De Centro De Información Y Enlace Al Inversionista Extranjero

Decreto 1652 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento, y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Inversiones Extranjeras

a)

Estudiar los problemas y necesidades del país en materia de legislación sobre el Régimen de Capitales Extranjeros y proponer las medidas y modificaciones que sean del caso;

b)

Proponer medidas que orienten y canalicen la inversión extranjera, a fin de desarrollar la producción nacional;

c)

Coordinar con el Ministerio de Hacienda los estudios necesarios relacionados con los problemas de doble tributación internacional;

d)

Estudiar los programas de vinculación de capitales que presenten inversionistas extranjeros, y prestarles la asesoría correspondiente;

e)

Preparar el material de información necesario en materia de inversiones, tendiente a definir la política sobre importación de nuevos capitales;

f)

Servir de centro de información y enlace al inversionista extranjero. VIII. - De la División de Industria y Comercio Nacional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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