Micelio

Artículo 2.3.1.4.13.1

Interoperabilidad Con Entidades Para Fines De Definición De La Situación Militar

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Interoperabilidad con entidades para fines de definición de la situación militar. Con el propósito de reducir los trámites presenciales de los ciudadanos para la definición de la situación militar, se adelantarán los convenios o actos administrativos de interoperabilidad, de que trata el artículo 66 la Ley 1861 de 2017, en los términos de la Ley 489 de 1998 en concordancia con la Ley 1266 de 2008, y las demás normas relacionadas con la colaboración armónica entre las entidades del Estado, protección de datos y reserva de la información, conforme al artículo 2.3.1.4.1.4 del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.1.4.13.1. De la Movilización. Para efectos del control de las reservas los oficiales, suboficiales de la Fuerza Pública en retiro, y los reservistas de primera clase, están en la obligación de registrar la dirección de su residencia permanente cuando haya cambio en la misma, ante el Comando de Zona o Distrito Militar de Reclutamiento de su localidad dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

(Decreto 2048 de 1993 artículo 52)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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