° De conformidad con el artículo 3° de la Ley que se reglamenta, los contratos de que trata el artículo 1° del presente Decreto se celebrarán sin los requisitos de licitación, garantía de cumplimiento, cláusula penal y causales de caducidad, y no requerirán el empleo de papel sellado ni causarán impuestos de timbre nacional y serán publicados en el Diario Oficial por cuenta del Gobierno Nacional.
Artículo 2
De Conformidad Con El Artículo 3° De La Ley Que Se Reglamenta, Los Contratos De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto Se Celebrarán Sin Los Requisitos De Licitación, Garantía De Cumplimiento, Cláusula Penal Y Causales De Caducidad, Y No Requerirán El Empleo De Papel Sellado Ni Causarán Impuestos De Timbre Nacional Y Serán Publicados En El Diario Oficial Por Cuenta Del Gobierno Nacional
Decreto 1564 de 1967 · Por el cual se adscribe al Ministerio de Gobierno la celebración de algunos contratos autorizados por la Ley 24 de 1959
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.