Micelio

Artículo 2.4.1.2.2.2

Piloto Práctico No Formal

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Piloto Práctico no Formal. Para obtener licencia como piloto práctico no formal deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.

Ser un residente del área.

2.

Examen médico.

3.

Prueba física.

4.

Examen práctico en el que se demuestre el conocimiento del área específica de navegación.

Parágrafo 1

La licencia que acredita a una persona como piloto práctico particular no formal, se expedirá por la Autoridad Marítima Nacional solamente en los casos que se requiera garantizar la seguridad de la navegación y el desarrollo de las comunidades locales.

Parágrafo 2

La persona con licencia de piloto práctico particular no formal solo podrá ejercer la actividad en el área específica.

Parágrafo 3

Los pilotos prácticos no formales, que tengan licencia vigente, para cambio de categoría, deberán cumplir los requisitos señalados en la Ley 658 de 2001 y en el presente Capítulo.

(Decreto 1466 de 2004 artículo 4°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015