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Artículo 109

Ley 1101 Impuesto Con Destino Al Turismo Como Inversión Social

Ley 1943 de 2018 · por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 4 de la Ley 1101 de 2006 el cual quedará así:

“Modificar el artículo 4°. Ley 1101 IMPUESTO CON DESTINO AL TURISMO COMO INVERSIÓN SOCIAL.

“A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se crea el impuesto nacional con destino al turismo como inversión social mediante la promoción y el fortalecimiento de la competitividad que comprende la capacitación y la calidad turísticas.

El hecho generador del impuesto con destino al turismo es la compra de tiquetes aéreos de pasajeros que tengan como destino final el territorio colombiano, en transporte aéreo de tráfico internacional.

El sujeto activo del impuesto con destino al turismo será la nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Son contribuyentes del impuesto con destino al turismo, todos los pasajeros que ingresen a Colombia, en medios de transporte aéreo de tráfico internacional. No serán sujetos activos del impuesto los pasajeros que vengan al territorio colombiano en tránsito o en conexión internacional.

El impuesto con destino al turismo tendrá un valor de USD15, deberá ser incluido por las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros con origen o destino a Colombia, en el valor de los tiquetes o pasajes aéreos y su pago se hará trimestralmente.

El valor del recaudo del impuesto para el turismo de que trata el artículo 1° de la Ley 1101 de 2006, lo tendrán a su cargo las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros con destino a Colombia y deberá ser consignado por estas en la cuenta que para estos efectos establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y será apropiado en el Presupuesto General de la Nación en las vigencias fiscales correspondientes a su recaudo y en las subsiguientes. La generación del impuesto será la compra y emisión del tiquete, la reglamentación para estos efectos, estará a cargo el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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