Articulo once. Las multas de que trata este Decreto podrán ser convertidas en arresto, si no fueren si no fueren pagadas en la respectiva Oficina de Hacienda dentro de los quince días siguientes a al notificación de la resolución a razón de un día por cada $ 4 o fracción de peso, pero en ningún caso el arresto impuesto en sustitución de la pena de multa podrá acceder de seis meses.
Decreto 1137 de 1950 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2066 De 1950
Decreto 1137 de 1950 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las tasas establecidas en el Decreto legislativo número 690 de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.