Micelio

Artículo 7

El Manejo Bancario De Los Créditos De Fomento A Que Se Refiere El Literal D) Del Artículo Anterior, Estará A Cargo De Un Banco Comercial O Una Corporación Financiera Contratada Por La Compañía De Fomento Cinematográfico -Focine-, En Las Modalidades De Préstamos Directos O De Redescuento De Créditos Otorgados Por Intermediarios Financieros Autorizados

Decreto 1903 de 1990 · por el cual se reforman las normas que regulan la actividad cinematográfica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El manejo bancario de los créditos de fomento a que se refiere el literal d) del artículo anterior, estará a cargo de un banco comercial o una corporación financiera contratada por la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine-, en las modalidades de préstamos directos o de redescuento de créditos otorgados por intermediarios financieros autorizados. Estos contratos de crédito se regirán por las normas del derecho privado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1903 de 1990