Micelio

Artículo 113

Comisiones Diplomáticas

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisiones diplomáticas. Para ser destinado en comisión diplomática, además de las comisiones establecidas en el Artículo 102 del Decreto 612 de 1977, se exigen los siguientes requisitos: a. Estar clasificado en lista número uno (1) o dos (2), de acuerdo con el Reglamento de Calificación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Militares, en cada uno de los tres últimos años de servicio. b Si se trata de una persona casada, que su cónyuge no tenga la nacionalidad en el país ante el cual va a ser acreditado como miembro de la representación diplomática colombiana.

Parágrafo

Las comisiones diplomáticas de los oficiales de las Fuerzas Militares como Agregados o Adjuntos Militares, podrán tener una duración hasta de veinticuatro (24) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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