°. Tanto para la declaración de capital que debe hacer el contribuyente, como para la estimación que de tal capital debe hacer el empleado liquidador, se seguirán las reglas siguientes
Bienes raíces . Se declararán y estimarán por el Valor que tengan en el catastro respectivo.
Acciones de compañías anónimas y en comandita por acciones , por la cotización que tuvieron en la bolsa en 31 de diciembre de 1934. Las que no estuvieron cotizadas en la bolsa, por el valor en el último balance de la compañía en el mismo año, copia del cual, debidamente autenticada, deberá presentarse junto con la declaración. El capital constituido por acciones en compañías anónimas y en comandita por acciones, es gravable en cabeza del tenedor del título respectivo, cuando la compañía emisora de él no pague el impuesto en Colombia
Capitales invertidos en sociedades colectiva y en comanditas simples , por el valor con que figuraron en el último balance de 1934.
Títulos de deuda pública nacional, departamental y municipal , por el precio de bolsa de 31 en diciembre de 1934, y a falta de cotización bursátil, por el precio comercial establecido mediante certificaciones bancarias o de dos comerciantes honorables de la capital del respectivo Departamento.
Cédulas hipotecarias , por el precio de bolsa en la misma fecha.
Créditos hipotecarios , por su valor nominal
Créditos personales , por su valor nominal. Tanto los créditos hipotecarios como los personales, podrán estimarse por un valor inferior al nominal cuando el contribuyente demuestre satisfactoriamente que han sufrido un demérito efectivo, bien por rebajas voluntarias concedidas por el acreedor, o por insolvencia del deudor. La prueba puede consistir en una certificación del Juez que conozca de la ejecución, en una declaración escrita del deudor cuando el cobro no se haya hecho por la vía judicial, o bien la cancelación o rebaja registrada en los libros del contribuyente.
Vehículos , incluyendo los de uso personal, deberán declararse con expresión de la marca y con certificación de la fecha de Compra, por el precio de costo, menos las cuotas mensuales necesarias para amortizar ese precio en cinco años a partir de la fecha de su compra.
Semovientes, Por su valor Comercial establecido con certificaciones de las sociedades de agricultores o de sus dependencias y a falta de éstas, del Alcalde y el Personero de la residencia del contribuyente.
Rentas o pensiones vitalicias . Se capitalizarán al 12 por 100 anual, teniendo en cuenta el canon mensual y una viabilidad máxima de setenta y cinco años, descontada la edad del contribuyente en 31 de diciembre de1934.
Rentas o pensiones temporales . Se capitalizarán al 12 por 100 anual, teniendo en cuenta el canon mensual y el periodo de su duración, descontando el tiempo transcurrido hasta el 31 de diciembre de 1934.
Nuda propiedad y derechos de usufructo, uso o habitación vitalicios. El valor de la nuda propiedad en relación con el del usufructo, el uso y la habitación, se fijarán de acuerdo con la siguiente tabla: Edad del contribuyente. Valor del usufructo uso o habitación, Valor de la nuda propiedad 20 años o menos 70 por 100 30 por 100 Más de 20 años y nomás de 30 60 por 100 40 por 100 Más de 40 50 por 100 50 por 100 Más de 40 años y no más de 50 40 por 100 60 por 100 Más de 50 años y no más de 60 30 por 100 70 por 100 Más de 60 años y no más de 70 20 por 100 80 por 100 Más de 70 años 10 por 100 90 por 100 Cuando el usufructo, el uso o la habitación sean temporales, su valor será el 30 por 100 del valor de la plena propiedad por cada periodo de diez años o fracción, sin tener en cuenta la edad del usufructuario.