Micelio

Artículo 2

Ley 43 de 1916 · Por la cual se dispone la emisión de documentos de crédito público destinados al fomento de la agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con tales documentos se pagarán los predios para el establecimiento de las Escuelas de Agricultura Tropical y de Bogotá y del Instituto Bacteriológico Central, de que hablan las Leyes 75 de 1915. 38 y 72 de 1914, el mobiliario, instrumentos y útiles correspondientes y se atenderá a la compra de los sementales a que se refieren los artículos 13 y 3.° de las Leyes 77 de 1914 y 75 de 1915, respectivamente.

También se atenderá indispensablemente al cumplimiento de la Ley 94 de 1914 , debiendo el Gobierno introducir la maquinaria destinada a la perforación de los pozos artesianos, contratar los expertos que determinen los lugares donde convenga hacer las perforaciones y hacer los demás gastos que las operaciones respectivas requieran.

Igualmente dispondrá el Gobierno el estudio, por ingenieros hidráulicos, de las llanuras del Tolima y de cualesquiera otras comarcas de condiciones análogas, para el efecto de 'determinar los medios más adecuados para su completo beneficio por medio de canales de irrigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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