° Con tales documentos se pagarán los predios para el establecimiento de las Escuelas de Agricultura Tropical y de Bogotá y del Instituto Bacteriológico Central, de que hablan las Leyes 75 de 1915. 38 y 72 de 1914, el mobiliario, instrumentos y útiles correspondientes y se atenderá a la compra de los sementales a que se refieren los artículos 13 y 3.° de las Leyes 77 de 1914 y 75 de 1915, respectivamente.
También se atenderá indispensablemente al cumplimiento de la Ley 94 de 1914 , debiendo el Gobierno introducir la maquinaria destinada a la perforación de los pozos artesianos, contratar los expertos que determinen los lugares donde convenga hacer las perforaciones y hacer los demás gastos que las operaciones respectivas requieran.
Igualmente dispondrá el Gobierno el estudio, por ingenieros hidráulicos, de las llanuras del Tolima y de cualesquiera otras comarcas de condiciones análogas, para el efecto de 'determinar los medios más adecuados para su completo beneficio por medio de canales de irrigación.