Art. 10. Cuando haya sido preciso que el Inspector haga los gastos en el acto mismo que recorre la línea i no escedan de diez pesos, se reintegrará de ellos presentando cuanta de cobro, comprobada con los correspondientes recibos, al respectivo Administrador principal de Hacienda, quien se los abonará, dando aviso a la Direccion jeneral. Este mismo aviso dará el Inspector, expresando los objetos materia del gasto.
Decreto 481 de 1874 →Vigente
Artículo 10
Decreto 481 de 1874 · Sobre contabilidad en el servicio del ramo telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.