Micelio

Artículo 10

Decreto 481 de 1874 · Sobre contabilidad en el servicio del ramo telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Cuando haya sido preciso que el Inspector haga los gastos en el acto mismo que recorre la línea i no escedan de diez pesos, se reintegrará de ellos presentando cuanta de cobro, comprobada con los correspondientes recibos, al respectivo Administrador principal de Hacienda, quien se los abonará, dando aviso a la Direccion jeneral. Este mismo aviso dará el Inspector, expresando los objetos materia del gasto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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